domingo, 26 de abril de 2015







REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA OBRA COREOGRÁFICA 

DERECHOS DE AUTO LEY 23 DE 1982




Registro nacional de derecho de autor
1. Finalidad
El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior , en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
En relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la validez y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6 Ley 44 de 1993).

2. Beneficios
En Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.



Definicion de obra artística y musical
Por obra artísticas encontramos las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras dramáticas y dramático - musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía y la topografía.......
¿QUÉ ES UNA OBRA ARTISTICA?
Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla, como por ejemplo: una pintura, una escultura o un dibujo.
¿QUÉ ES UNA OBRA MUSICAL?
Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra o guión).




2. DATOS DE LA OBRA
El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.
Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.
2.1 Carácter de la obra:
Obra individual: La que es producida por una sola persona natural.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.

3. TRANSFERENCIAS
Esta casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es decir, cuando ha mediado una transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se debe indicar su nombre o razón social, aportando el documento mediante el cual adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser autenticada. La transmisión debe constar en escritura pública o en documento privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).

4. OBSERVACIONES GENERALES
Indicar de forma breve cualquier particularidad sobre la obra

                    5. DATOS DEL SOLICITANTE
A. Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, correo electrónico, sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición del registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la documentación que acredite su existencia y representación legal.
B. Cuando el solicitante actúe como representante de otro, deberá acompañar la prueba de su representación. Para el evento de ser el representado persona jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo anterior, el certificado de existencia y representación legal.

REQUISITOS ADICIONALES
Junto con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse:
  • Para la obra musical: Una copia de la partitura; y de la letra si la tuviere. Debe mencionar el género y ritmo musical al cual pertenece. Por favor tenga presente que si se registra sólo la letra de la composición musical sin allegar la partitura, deberá tramitar el formato de obra literaria. La copia de la obra de estar debidamente identificada con los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor (es), ritmo y género y año de creación.
  • Para la obra artística: Una copia de la obra o acompañar tantas fotografías como sean necesarias para identificarla perfectamente. Adicionalmente, efectuar por escrito en una hoja adicional una descripción completa y detallada de la obra a registrar. Para el registro de obras escénicas (teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas o dramático – musicales) deberá allegar un extracto o resumen por escrito de la obra, su duración y una breve descripción del contenido de la misma o un ejemplar de la misma, según el caso.
  • Los datos mencionados en el ejemplar deben coincidir con la información consignada en el formulario de registro.
Nota: El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial (artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993).


IV. Duración del trámite
El Trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en nuestras oficinas.


V. Forma de presentar el ejemplar de las obra musicales
Si usted va a registrar una obra musical, tenga en cuenta las siguientes condiciones de presentación de la obra:
• Cuando el ejemplar de la partitura y de la letra se allegue físicamente (en papel) y este consta de cinco o más páginas, debe allegarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen la durabilidad y protección de la obra.
Si el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada junto con el formulario de registro.
• Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no garantiza la conservación contenida en tales soportes.


VI. Forma de presentar el ejemplar de las obras artísticas o de las obras de arquitectura, ingenieria, mapas, croquis etc.
Para el registro de las obras artísticas, o de las obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis etc, tenga en cuenta las siguientes condiciones de presentación:
• Cuando el ejemplar de la obra se presente físicamente (en papel) deberán allegarse en un solo conjunto empastado o en otro sistema que garantice su protección de factores externos que lo puedan dañar y que permitan su correcto archivo y cuidado.

• Cuando los soportes anteriormente señalados se presenten en formato digital, deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no garantiza la conservación contenida en tales soportes.




SAYCO Y ACIMPRO:  se registra de forma secundaria y vela por representar los derechos de autor recauda el dinero para permisos  de representación 



sayco social: administra y vela por los derechos de autor los recursos se dividen en la sociedad 


Dirección nacional de derechos de autor: es la entidad principal encargada para el registro de derechos de AUTOR


NOTARIA:  protocolo escritura 

personería jurídica  se puede recibir dineros de 3 
ejemplo festival folclórico para poder cobar deben existir 30 artistas   


http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/obras-literarias

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